Tú Buzón de Notificamex es confidencial, seguro y personalizado

  • El Buzón de Notificamex funciona como un mecanismo de comunicación electrónico entre Cliente y la entidad competente. Esta herramienta sirve para intercambiar e interactuar documentos digitales de forma ágil y segura.

    Algunas acciones que se pueden realizar son:

    • Hacer una notificación,
    • Enviar información para el cumplimiento de las obligaciones contraídas,
    • Solicitar información o
    • Requerir respuesta a una petición la depositará en este buzón.
    • A su vez, el cliente puede dar respuesta a los requerimientos solicitados.

Preguntas Frecuentes

‍Es común tener dudas y comentarios sobre algo que no conocemos, por eso queremos ayudarte con algunas que son las más frecuentes.

Es toda aquella información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. (Articulo 89 del Código de Comercio).
‍El Código de Comercio en su artículo 89 bis establece que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes.
De conformidad al artículo 90 bis del Código de Comercio, se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:

  • I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste, o
  • II. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte de los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar un Mensaje de Datos como propio.

Por lo tanto los usuarios de NOTIFICAMEX deberán acordar en los actos jurídicos que celebren, la utilización de dicho sistema para hacerse llegar comunicaciones entre ellos.

‍Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un Sistema de Información que no esté bajo el control del Emisor o del Intermediario. (Artículo 91 bis del Código de Comercio)

Es decir, en el momento en que el mensaje de datos se ingrese en el sistema NOTIFICAMEX.

‍De conformidad a lo establecido en el articulo 91 del Código de Comercio, salvo pacto en contrario, el momento de recepción de un Mensaje de Datos se determinará como sigue:

  • I. Si el Destinatario ha designado un Sistema de Información para la recepción de Mensajes de Datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho Sistema de Información;
  • II. De enviarse el Mensaje de Datos a un Sistema de Información del Destinatario que no sea el Sistema de Información designado, o de no haber un Sistema de Información designado, en el momento en que el Destinatario recupere el Mensaje de Datos, o
  • III. Si el Destinatario no ha designado un Sistema de Información, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese a un Sistema de Información del Destinatario.

Por lo tanto los usuarios de NOTIFICAMEX deberán acordar en los actos jurídicos que celebren, la utilización de dicho sistema para hacerse llegar comunicaciones entre ellos, con lo cual la comunicación se tendrá por recibida en el momento en que ingrese a NOTIFICAMEX.

‍Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido en el lugar donde el Emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo:

  • I. Si el Emisor o el Destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal, y
  • II. Si el Emisor o el Destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.

(Articulo 94 del Código de Comercio)